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1a./J. 42/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

DERECHO DE DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DE LOS DEFENSORES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL NO IMPLICA PER SE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE LOS IMPUTADOS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 329

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 127/2019 y el sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 785/2019 (cuaderno de auxiliar 50/2019), en los que se determinó que la omisión por parte del tribunal de enjuiciamiento de constatar en la audiencia de debate los datos de la cédula profesional del defensor que asista al acusado, produce por sí la violación de su derecho a contar con una defensa técnica adecuada, violación que además no es subsanable en alguna de las etapas del procedimiento, por lo que procede la reposición total de la audiencia de debate; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 94/2019 y 170/2019, en los que se determinó que la omisión del tribunal de enjuiciamiento de constatar en la audiencia de debate los datos de la cédula profesional del defensor que asiste al acusado, no lleva a concluir que se violó su derecho a ser asistido por un letrado en derecho y, por ende, a reponerse la audiencia del juicio en su integridad. Tesis de jurisprudencia 42/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintiséis de agosto de dos mil veinte.