IX.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. DEBE CONCEDERSE CON EFECTOS RESTITUTORIOS, SI LOS RIESGOS PROCESALES Y LA NECESIDAD DE CAUTELA SE SUSTENTAN EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6669
Hechos: Una persona vinculada a proceso promovió juicio de amparo indirecto en contra de la prisión preventiva justificada que se le impuso y solicitó la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se le pusiera en libertad. El Juez de Distrito concedió la medida para que quedara a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal y a la del Juez responsable para la continuación del procedimiento. En el recurso de queja interpuesto contra esos efectos se advirtió que la Fiscalía basó su petición de fijar la medida cautelar reclamada en afirmaciones subjetivas y especulativas, por referirse a cuestiones que se verificaron al momento de la detención del imputado y a los objetos asegurados, como única forma de garantizar la seguridad de la sociedad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que las circunstancias en que sucedió la detención del imputado no constituyen razones válidas para justificar los riesgos procesales y la necesidad de cautela en la imposición de la prisión preventiva reclamada, determina que en su contra debe concederse la suspensión provisional con efectos restitutorios.
Justificación: De conformidad con el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la imposición de la prisión preventiva justificada implica acreditar la necesidad de cautela y los riesgos procesales. Esos extremos no se colman con la referencia de las circunstancias de la detención del imputado ni los objetos asegurados, pues si bien es cierto que sirvieron de fundamento para demostrar los hechos previstos en la ley como delito y la posible participación del imputado, también lo es que no justifican la necesidad de cautela ni los riesgos de fuga del imputado, de afectación a las investigaciones, a las víctimas, a los intervinientes o a la comunidad en general, ni evitan la obstaculización del proceso. Por tanto, debe concederse la suspensión provisional con efectos restitutorios, a fin de que la autoridad deje sin efecto la prisión preventiva reclamada, celebre audiencia de debate respecto de la medida cautelar y, con libertad de jurisdicción, decida lo que conforme a derecho proceda, sin apoyarse en datos relativos a las condiciones de la detención.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 203/2023. 6 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Jesús Rodríguez Hernández.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 185/2024 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó excluir del estudio de contradicción los criterios del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito; el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito; y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en virtud de que su postura quedó superada por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.), que emitió el actual Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que es precisamente la Región a la que pertenecen.