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XVII.1o.P.A.31 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA FALTA DEL PAGO ESTIPULADO EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, ES INNECESARIA UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O NEGATIVA FICTA, SI TANTO LA LEY APLICABLE COMO EL CLAUSULADO RESPECTIVO PRECISAN LA FORMA Y FECHA PARA CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1685

Precedentes

Amparo directo 382/2019. 2 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Amparo directo 12/2020. 2 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Silvia Imelda Fernández Anaya. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2020 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 20 de enero de 2021 determinó: 1. No existe contradicción de criterios entre lo resuelto por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver la contradicción de tesis 8/2015, con lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, al fallar el amparo directo 382/2019, porque del análisis a las razones que sustentan las respectivas ejecutorias, se obtiene que las circunstancias que los motivaron fueron distintas, de ahí que no puede afirmarse que se pronunciaron específicamente sobre el mismo problema jurídico. 2. Es improcedente la contradicción entre el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la contradicción de tesis 20/2018, con lo fallado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el amparo directo 12/2020, en virtud de que el punto jurídico a dilucidar –determinar si el juicio contencioso administrativo es procedente cuando se impugna el pago de alguna prestación derivada del incumplimiento dado a las cláusulas de un contrato de obra pública, sin que exista una resolución definitiva o medie un acto positivo– ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 105/2020, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/2020 (10a.) de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, Y NO EXISTA ACTO DE AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE DEFINITIVO." La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 292/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1267, con número de registro digital: 27651. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.) citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, con número de registro digital: 2016318.