III.6o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO. LA SENTENCIA QUE DECLARA SU INCONSTITUCIONALIDAD CONLLEVA QUE LA AUTORIDAD DEVUELVA AL QUEJOSO LA CANTIDAD EROGADA POR ESE CONCEPTO, DEBIDAMENTE ACTUALIZADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1329
De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 7o. y 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco se colige que, para efectos de la hacienda pública de los Municipios de dicha entidad, son aprovechamientos los recargos, las multas y demás ingresos de derecho público que aquéllos perciban, no clasificables como impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y participaciones. Asimismo, que las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor correspondiente a las cantidades que se deban actualizar, conforme al procedimiento previsto en el último de los preceptos citados. Bajo esa perspectiva, a efecto de cumplir con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, que ordena que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, se concluye que en los supuestos en que se declare inconstitucional una multa por infracción a los reglamentos municipales del Estado de Jalisco, los efectos de la sentencia respectiva implicarán, entre otros, que la autoridad la deje insubsistente y devuelva al quejoso la cantidad erogada por ese concepto, debidamente actualizada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/2019. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: José Martín Espinoza Morones.