XXII.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TACHAS EN MATERIA LABORAL. TERMINO PARA SU INTERPOSICION CUANDO LA PRUEBA SE DESAHOGA VIA EXHORTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 959
Como el artículo
818 de la Ley Federal del Trabajo
no dispone término para formular objeciones o tachas a los testigos, cuando la prueba testimonial se desahoga por exhorto ante autoridad laboral distinta de la del conocimiento del juicio, al tenor del interrogatorio por escrito de la oferente y al pliego de repreguntas de la contraria, donde esta última obviamente está imposibilitada para formular las tachas correspondientes inmediatamente después de celebrada la diligencia; por ello, se estima que el término para promover las tachas respectivas debe establecerse a partir de los tres días siguientes a la fecha en que la Junta del conocimiento notifica a la parte interesada el auto que tiene por recibido el exhorto debidamente diligenciado, de conformidad con lo previsto por el artículo
735 de la ley laboral
, el cual señala que cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tenga fijado término, éste será el de tres días hábiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/96. Carlos Urtiaga Tejada. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.