VII.2o.C.237 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. CUANDO EXISTA UN CONFLICTO SOBRE ÉSTE, EL JUEZ DEBE PROCURAR QUE EL MENOR EMITA SU OPINIÓN ANTES DE ESTABLECERLO, A EFECTO DE DETERMINAR EL MEJOR ESCENARIO PARA SU CORRECTO DESARROLLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1360
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA INVOLUCRA UNA VALORACIÓN DE PARTE DEL JUEZ.", determinó que el derecho del menor a participar en el proceso no se traduce en una obligación absoluta e irrestricta para los juzgadores, sino que debe conformar una puerta de acceso para que el niño conozca sus derechos, pueda pronunciarse sobre ellos y exponga sus necesidades y expectativas a efecto de ser consideradas por las autoridades judiciales. Por tanto, si bien la opinión del menor no constituye el único elemento a evaluar en el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias, se estima que sí le aporta al juzgador un panorama más amplio y ajustado de las necesidades del infante a efecto de determinar el más adecuado para el caso concreto. En ese sentido, al establecerse de forma oficiosa un régimen de visitas y convivencias para que el conflicto que concierne a los progenitores no se traduzca en un menoscabo a los derechos de sus hijos, es indispensable que el Juez se forme un criterio adecuado respecto de las necesidades específicas del niño en aquellos casos en los que advierta conflicto entre los padres respecto de dicha medida, ya que sólo de esa forma podrá evaluar de mejor manera los riesgos y ventajas que conlleva la medida referida en el desarrollo del menor. Por ello, el Juez debe procurar, en lo posible, que el niño emita su opinión antes de establecer un régimen de visitas y convivencias, sin que ello implique negarse a decretarlo, sino que únicamente tiene como objeto que la autoridad jurisdiccional cuente con mayores elementos de convicción al momento de determinar el mejor escenario para el menor y su correcto desarrollo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 507/2019. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 383, con número de registro digital: 2009010.