Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.C. J/110 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA Y LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 1932

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de noviembre de 2020. Mayoría de doce votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, Gonzalo Hernández Cervantes, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, José Rigoberto Dueñas Calderón, Alejandro Sánchez López y Daniel Horacio Escudero Contreras. Disidentes: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Víctor Francisco Mota Cienfuegos y Víctor Hugo Díaz Arellano. El Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos formuló voto particular al que se adhieren los demás disidentes. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche. Tesis contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 815/2006, el cual dio origen a la tesis aislada número I.3o.C.615 C, de rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. FORMA DE CONTAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1774, con número de registro digital: 172729, y El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 456/2008, el cual dio origen a la tesis aislada número I.4o.C.211 C, de rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA SON DE CADUCIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2164, con número de registro digital: 165505.