II.3o.A.216 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CUANDO SE OMITE EMPLAZAR AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) Y SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN CONTRIBUCIONES FEDERALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2345
Conforme al artículo 3o., fracción II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá el carácter de parte demandada en los juicios contenciosos administrativos federales, en los que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del propio tribunal. Ello obedece a que, dada la naturaleza de las prestaciones reclamadas, lo que se resuelva en el juicio puede incidir en los intereses del erario federal. En ese sentido, si durante la instrucción del procedimiento correspondiente no se otorga la legal intervención que compete a la citada autoridad, al omitir emplazarla, y se impugna una resolución emitida por una entidad federativa coordinada en contribuciones federales, procede ordenar su reposición a fin de que la Sala subsane ese vicio, lo cual, además de ser necesario para entablar válidamente la relación jurídico procesal, también es acorde con el principio de igualdad de las partes, al permitir que todas aquellas cuyos intereses puedan verse lesionados con la decisión final del procedimiento contencioso administrativo, sean oídas de manera previa a la emisión del fallo definitivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/2019. Grupo Créeme, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Aldor Cornejo Alcántara.