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1a./J. 10/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO PREVÉ UN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE A FIN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN EL AMPARO DIRECTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1570

Precedentes

Contradicción de tesis 213/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito. 3 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Melesio Ramos Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo civil 569/2019, en el que al interpretar ese artículo 1390 Bis del Código de Comercio, consideró que el legislador no se propuso establecer un recurso por el cual se pudieran revocar o modificar las resoluciones tomadas por el Juez en las audiencias del juicio oral, sino al contrario, expresamente se buscó eliminar el recurso que pretendía introducir la iniciativa de reforma, para, en su lugar, solamente prever una facultad de regularización del procedimiento; de ahí que la posibilidad de solicitar verbalmente al Juez que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la sustanciación del juicio oral, no puede reputarse como un recurso ordinario que deba agotarse para efectos de preparar las violaciones al procedimiento que puedan hacerse valer en el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 778/2019, en el que sostuvo que cuando se estaba ante una violación procesal, para que ésta fuera estudiada en amparo directo, era necesario que se preparara por el agraviado, solicitando de manera verbal en la audiencia preliminar del juicio mercantil que se subsanara la irregularidad correspondiente, esto último, con base en el artículo 1360 Bis, párrafo tercero, del Código de Comercio. Tesis de jurisprudencia 10/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de siete de abril de dos mil veintiuno.