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PC.III.A. J/101 A (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. EL AVISO DE EXISTENCIA DEL PROYECTO DE DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA RELATIVA AL "ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA SIERRA EL CUALE", NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 2070

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas (en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito) y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de marzo de 2021. Mayoría de seis votos de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Claudia Mavel Curiel López y Lucila Castelán Rueda, quien reservó su derecho de formular voto concurrente. Disidente: Mario Alberto Domínguez Trejo, quien formuló voto particular. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo en revisión 233/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (cuaderno auxiliar 513/2018), el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 102/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 85/2017, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 336/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 14/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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