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PC.I.A. J/171 A (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

NORMAS DE DERECHO INTERNO. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEBEN ARMONIZARSE NECESARIAMENTE CON EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 4441

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo, Noveno y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2020. Mayoría de veintidós votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Óscar Palomo Carrasco, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez, Marco Antonio Bello Sánchez, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Amanda Roberta García González. Disidente: Jorge Higuera Corona, quien formuló voto particular. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretarios: Karen Aideé Álvarez Aguilar y Mariano Dávalos de los Ríos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 90/2018, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 842/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 197/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 34/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. La tesis aislada P. IX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, con número de registro digital: 172650. Por ejecutoria del 13 de agosto de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 43/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ante la falta de legitimación del denunciante.

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