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I.6o.A.22 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ESTUDIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO DEBE HACERSE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO, AUN CUANDO SE INTRODUZCA DE MANERA NOVEDOSA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5172

Precedentes

Amparo en revisión 14/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 154/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1051, con número de registro digital: 163051. Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 334/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios participantes proceden de vías distintas (juicios de nulidad y de amparo indirecto) que se rigen por sus propias disposiciones; por ende, el pronunciamiento de la prescripción estaría a cargo de órganos de naturaleza distinta bajo parámetros y criterios legales diversos que nada tienen que ver, debido, precisamente a que las resoluciones administrativas se controvirtieron en momentos procesales ajenos."