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1a./J. 19/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR EN LA AUDIENCIA INICIAL, Y SU SUBSISTENCIA HASTA EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR REGLA GENERAL EL TRIBUNAL DE AMPARO SERÁ QUIEN DEBE VERIFICAR SU TRASCENDENCIA AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y ACTUAR EN CONSECUENCIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 3424

Precedentes

Contradicción de tesis 187/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. 24 de febrero de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández, quien votó por la inexistencia de la contradicción de tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular en el que asevera que es inexistente la contradicción de tesis. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 221/2019 (cuaderno auxiliar 261/2020), en el que consideró que el Juez de Control fue omiso en corroborar la calidad de licenciado en derecho del abogado defensor en la audiencia inicial, por lo que de conformidad con lo dicho en la contradicción de tesis 405/2017, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para el efecto de que el Magistrado de alzada dejara insubsistente la sentencia de segunda instancia y emitiera otra en donde dejara sin efectos el auto de vinculación a proceso y ordenara al Juez de Control reponer el procedimiento hasta la primera actuación de la audiencia inicial. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 330/2019, en el que consideró que el Juez de Control fue omiso en verificar de manera adecuada las credenciales del defensor que participó en la audiencia inicial del proceso penal, por lo que revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia de segunda instancia y se repusiera el procedimiento, con el objeto de que el tribunal de alzada llevara a cabo la elaboración de la audiencia a que se refiere el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de verificar si el defensor que participó en la audiencia inicial era realmente licenciado en derecho en ese momento. Hecha la verificación, refirió que de lograse acreditar las credenciales del defensor, debía subsistir lo determinado en la carpeta judicial y resolverse con plenitud de jurisdicción. De lo contrario, el tribunal de alzada debía dictar otra resolución en la que ordene reponer el procedimiento a partir de la etapa intermedia, para el efecto de que el Juez de Control cumpla con su deber de cerciorarse de las credenciales de los abogados defensores en los términos de la citada contradicción de tesis 405/2017. A ese mismo respecto, refirió que en el caso que no se pueda acreditar que el defensor era licenciado en derecho, el Juez de Control debía reparar esa violación, por lo que estaba obligado a reponer el procedimiento a partir del momento en que se presentó la violación aludida. Hecho lo anterior, estableció que el Juez de Control debía enviar los autos al tribunal de alzada para que este resolviera con plenitud de jurisdicción; y, El sostenido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 171/2019 y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 449/2019, los que en suplencia de queja, advirtieron que el Juez de Control fue omiso en verificar las credenciales del abogado defensor en la audiencia inicial, de la forma en que se señaló en la contradicción de tesis 405/2017, por lo que decidieron conceder el amparo solicitado para los efectos de que el Juez de Control dejara insubsistente el auto de vinculación a proceso, repusiera el procedimiento hasta antes de que se resuelva sobre la situación jurídica del imputado y realizara la verificación de que los defensores fueron licenciados en derecho al momento de intervenir en la audiencia inicial. Para que en caso de que el resultado de esa verificación sea positivo, el Juez de Control saneara la audiencia inicial, en términos del artículo 99 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y seguidos los trámites procesales conducentes notificara nuevamente a las partes de las determinaciones tomadas en dicha audiencia. Por el contrario, en el supuesto de que se verificara que los defensores no contaban con la calidad de licenciados en derecho, el Juez debía dejar insubsistente la audiencia inicial y ordenar su reposición a partir de su inicio. Nota: La contradicción de tesis 405/2017 citada, se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo I, octubre de 2019, página 935, con número de registro digital: 29104 y la contradicción de tesis 1/2020 citada, se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo I, febrero de 2021, página 633, con número de registro digital: 29672. Tesis de jurisprudencia 19/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

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