IV.2o. J/14Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA FISCAL. OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD HECHOS VALER, EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 732
Al dejar de analizar la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación algún agravio hecho valer por la recurrente en contra de la resolución combatida y que se encuentre en relación directa con ésta por dirigirse a impugnar los razonamientos esgrimidos por la autoridad emisora para motivarla, deja de cumplir con el imperativo legal que le impone el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, por lo que debe concederse al quejoso el amparo, para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia combatida y la Sala responsable dicte otra en que se analice el concepto de nulidad omitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/91. Funerales Valle de La Paz, S.A. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 424/91. Industrias Metálicas Lozano, S.A. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 141/94. Luis Alberto Elizondo Garza. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 693/95. Banco de Crédito y Servicio, S.A. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo directo 37/96. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.