I.11o.T.10 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA POR INCUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO. SU COBRO DEBE RESERVARSE HASTA TANTO QUEDE FIRME EL ACUERDO POR EL QUE SE IMPUSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4882
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito dictó un acuerdo en el que impuso una multa a la autoridad vinculada por no acreditar el cumplimiento de la ejecutoria, en el cual ordenó se remitiera oficio a la autoridad hacendaria para que realizara el cobro de la sanción. Contra esa determinación, la autoridad interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al proceder el recurso de queja contra el acuerdo dictado en el juicio de amparo mediante el cual se impone una multa a la autoridad por no acreditar el cumplimiento de la ejecutoria, esa sanción está sub júdice y, por tanto, en el acuerdo en que se impone debe reservarse la remisión del oficio a la autoridad hacendaria o cualquier acto de cobro hasta tanto quede firme.
Justificación. Lo anterior es así, pues al interponerse el recurso queja la multa impuesta queda sub júdice, ya que su legalidad puede ser examinada y no tiene el carácter de inmutable; por ello, el Juez debe abstenerse de ordenar, en el mismo acuerdo, la remisión del oficio a la autoridad hacendaria o cualquier acto con el objeto de llevar a cabo su cobro, hasta tanto transcurra el término para la interposición del recurso de queja, o en caso de interponerse éste, hasta que se resuelva, pues es cuando se tendría certeza de que puede hacerse exigible. Lo anterior tiene la finalidad de proteger el principio de seguridad jurídica, pues de enviarse el oficio, el sujeto sancionado queda en estado de incertidumbre porque la multa podría ser cobrada en cualquier momento, no obstante de que no está dotada de firmeza; además, se evitan molestias y hasta un posible perjuicio a la persona sancionada, así como activar los mecanismos administrativos y humanos con el inherente costo de los gastos para lograr su cobro.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/2020. Edilsari Medina Soto. 24 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretaria: Alma Nashiely Castro Cruz.