I.3o.C.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. EJERCICIO DE LA. UN COPROPIETARIO CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR PARA SI, LA DECLARACION DE DOMINIO SOBRE UNA FRACCION DE UN PREDIO INDIVISO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 580
Si bien es verdad que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, ello quiere decir que es innecesario la concurrencia de los demás copropietarios, para ese efecto, pero no significa que esté legitimado para demandar, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, la declaración judicial en el sentido de que tiene para sí, el dominio sobre una fracción de ese predio en calidad de dueño, aunque ejerza la tenencia de esa fracción, en tanto el predio sujeto a copropiedad permanezca indiviso, toda vez que mientras no se hubiese ejercitado la acción communi dividendo y se determine legalmente la división, el copropietario sólo está legitimado para ejercitar la acción reivindicatoria, para obtener esa declaración de dominio en favor de toda la comunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1743/96. Miguel Angel Urbina Barrón. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de marzo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 184/2005-PS en que participó el presente criterio.