III.2o.T.11 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO Y REALIZA DICHO OFRECIMIENTO, PERO EN LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE OMITE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA REINSTALACIÓN, COMO DESIGNAR A UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS Y ATRIBUCIONES SUFICIENTES PARA LOGRARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4925
Hechos: Con motivo de su despido injustificado, un trabajador demandó la reinstalación y, por su parte, la demandada negó el despido y ofreció el trabajo. El actor lo aceptó y se fijó fecha para la reinstalación, la cual no fue posible materializar ante las manifestaciones de quien quedó identificada en la diligencia correspondiente, como alguien "de recursos humanos", en el sentido de que no era deseo de la empresa reinstalarlo, motivo por el cual la Junta determinó que no se actualizaba la reversión de la carga probatoria que le correspondía. La empresa quejosa promovió juicio de amparo directo en el que, esencialmente, alegó que la persona con la cual se entendió la diligencia de reinstalación carecía de facultades para representarla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo es necesario que el patrón tome las precauciones pertinentes para hacer efectiva la reinstalación del trabajador, como designar a una persona con conocimientos y atribuciones suficientes para atender la diligencia y demás medidas indispensables para llevarla a cabo pues, de lo contrario, el ofrecimiento de trabajo resulta inoperante para revertir la carga probatoria al actor.
Justificación: Lo anterior es así, pues el ofrecimiento de trabajo, fenómeno de hecho reconocido y dotado de relevancia jurídica por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, implica un cierto reconocimiento a la buena fe que muestra un patrón cuando, además de negar lisa y llanamente la existencia del despido, pone a disposición del trabador la fuente de su empleo en iguales o mejores condiciones a las que tenía antes de la ruptura del vínculo laboral, consistente en la reversión de la carga probatoria que, por regla general y en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, le correspondería. Sin embargo, para que así ocurra, es indispensable que ese ofrecimiento refleje fiel e inequívocamente un auténtico deseo o intención honesta de que el trabajador retorne a laborar y, para ello, es imperativo que sea el propio patrón quien posibilite y facilite todos los medios necesarios para que, de aceptarse su oferta, aquél vuelva a sus funciones en forma real y efectiva, entre ellos, habilitar a la o a las personas adecuadas, instruidas y capacitadas para recibirlo material y formalmente, a fin de que se proporcionen los medios necesarios para que el trabajador pueda realizar sus funciones y cumplir sus responsabilidades, sin que el actuario tenga obligación alguna de requerir que se le demuestre o acredite que determinada persona cuenta con facultades de representación legal para actuar en nombre de la fuente de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1259/2019. Gas Imperial de Aguascalientes, S.A. de C.V. 21 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Juana Violeta Landey Román.