III.1o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. LEGITIMACION DEL PRESUNTO HEREDERO PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTIAS EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE PRIVA DE SUS DERECHOS AL TITULAR DE LA PARCELA YA FALLECIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 584
El solo hecho de acreditar el entroncamiento con el titular de los derechos agrarios, le otorga legitimación al probable sucesor para acudir al amparo en contra de la resolución que haya privado de sus derechos agrarios al titular de éstos, cuando ya hubiese fallecido, pues tiene una expectativa de derecho a que le sean adjudicados los bienes agrarios del de cujus, legítimamente tutelada por la ley (artículo
82 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria
y
18 de la actual Ley Agraria
, aplicables según la fecha del fallecimiento). Por tanto, no es menester demostrar ser representante legal de la sucesión de que se trata para intentar el ejercicio de la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/95. Sara Zamorano González. 19 de septiembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 440/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 87/2011 (9a.) de rubro: "
AMPARO AGRARIO. CUALQUIERA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA QUE ACREDITE EL VÍNCULO CON EL EJIDATARIO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS QUE PUEDAN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA SUCESIÓN
."