IV.2o.C.17 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECIÓN DE DOCUMENTO. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OSTENTA BAJO UN ARGUMENTO QUE IMPLIQUE LA INEFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA PRUEBA OBJETADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3069
Es incorrecto que el juzgador de amparo desestime la idoneidad del incidente de falsedad bajo un argumento que implique la ineficacia de la prueba objetada, porque esto atañe a la valoración propia de la sentencia, y hacerlo durante el procedimiento equivale a prejuzgar el sentido del fallo, lo cual no es técnica ni jurídicamente válido, ya que tal proceder genera un desequilibrio procesal entre las partes, dando a la oferente de la prueba la oportunidad de enmendarla o robustecerla para acreditar su pretensión, y deja a la objetante sin la posibilidad de destruir cualquier eficacia que pudiera otorgarse a la prueba en cuestión. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo se impugna la autenticidad de un contrato privado y su certificación, exhibido por la quejosa como prueba de propiedad del inmueble cuya desposesión reclama, y se desecha la objeción bajo la premisa de que resultaría ocioso su análisis porque consta que el documento cuestionado adquirió fecha cierta con posterioridad a que fuera fincado el embargo en el juicio de origen, tal proceder del juzgador es incorrecto dado que este argumento, al anticipar la ineficacia demostrativa del documento, no participa de los principios de idoneidad y pertinencia de las pruebas, que impone que las mismas tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, y que sean el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar, como criterio útil para que el proceso sea eficiente y no se sature de pruebas inútiles, sino que es adelantar el pronóstico sobre la valoración de la prueba objetada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 222/2019. Elsa Samantha Ponce Castro. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.