VI.2o.125 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INHIBITORIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA RESUELVE ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1160
Puesto que la tramitación de una competencia por inhibitoria se sigue ante el Juez que el promovente de aquélla considera competente para conocer de la controversia radicada en un juzgado distinto, es evidente que la resolución que la declara improcedente no puede considerarse como un acto ejecutado dentro del juicio, sino que sus características determinan que se trata de un acto fuera de juicio; por lo que sus efectos no son susceptibles de repararse por la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio natural en la resolución que se dicte en el recurso de apelación que en contra de la misma se interponga y menos aún en el amparo directo en que se reclame esa última resolución en caso de serle desfavorable a la parte que intentó la citada inhibitoria dado que el fallo que emita el Juez natural no se ocupará de la legalidad de la resolución pronunciada sobre dicha cuestión; por tanto, tal proveído es impugnable en juicio de amparo que se promueva ante un Juez de Distrito, conforme a lo establecido en el
primer párrafo de la fracción III, del artículo 114 de la ley de la materia
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/98. Productos Rosas, S.A. de C.V. y otra. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 297, tesis I.3o.C.25 K, de rubro: "
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA, CONSTITUYE UN ACTO FUERA DE JUICIO Y, POR ENDE, DE LA DEMANDA DE AMPARO DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO
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