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2a./J. 4/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO ES NECESARIA SU APERTURA CUANDO SE ORDENA OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA GRAFOSCÓPICA Y, POR ENDE, EL OTORGAMIENTO DE LA VISTA A QUE ALUDE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2102

Precedentes

Contradicción de tesis 218/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Segundo Circuito y Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de julio de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 424/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.16o.T.18 K (10a.), de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DERIVA DE LA TRAMITACIÓN OFICIOSA DE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1176, con número de registro digital: 2021310; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 235/2018, 759/2018, 99/2019, 373/2019, 406/2019 y 469/2019. Tesis de jurisprudencia 4/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de agosto de dos mil veintiuno.

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