I.3o.T.43 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN DE RENUNCIA, NO CONLLEVA QUE LA JUNTA DEJE DE ANALIZARLO Y CALIFICARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1941
La Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País sostuvo en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2005, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO PREVIAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).", que el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial cuyos requisitos de procedencia son que: 1) el trabajador ejerza contra el patrón una acción derivada del despido injustificado; 2) el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo; y, 3) éste se ofrezca en las mismas o mejores condiciones en que se venía desempeñando; asimismo, en la jurisprudencia de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.", la Cuarta Sala determinó que el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido. Por lo anterior, cabe considerar que el hecho de que el patrón haya opuesto la excepción de renuncia no conlleva que la Junta deje de analizar y calificar la oferta de empleo, con independencia de la acción que haya ejercitado el actor, pues dicha omisión dejaría de atender un aspecto procesal relevante, como es la determinación de a quién le corresponde la carga de la prueba, lo que puede originar un laudo incongruente y dejar a las partes en estado de inseguridad e incertidumbre legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Gabriela Ruiz Luna.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2005 y la de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 329, y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, julio a diciembre de 1984, página 71, respectivamente.