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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 712, con número de registro digital: 2006672. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesi

III.2o.C.54 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2023606
Clave de tesis
III.2o.C.54 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3503
Publicación
2021-10-01

AGRAVIOS EN EL AMPARO EN REVISIÓN. DEBEN SER MATERIA DE ANÁLISIS DE FONDO Y NO DECLARARSE INOPERANTES POR SER UNA REPETICIÓN CASI TEXTUAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN, CUANDO EL CRITERIO ADOPTADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ACTO RECLAMADO Y POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SON COINCIDENTES E INVARIABLES EN SUS PUNTOS BÁSICOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3503

Precedentes

Amparo en revisión 196/2020. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 712, con número de registro digital: 2006672. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aunque en cada uno de los casos concretos los tribunales llegaron a conclusiones discrepantes, el razonamiento para llegar a tal conclusión resulta idéntico: los agravios y conceptos de violación resultan inoperantes cuando implique únicamente una reiteración de los expresados en la demanda o recurso previo, sin combatir la sentencia de fondo que les da origen."

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Registro digital (IUS): 2023606 · Publicación: 2021-10-01