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1a. I/2021 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LA PROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE LLEVE A CABO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 1759

Precedentes

Amparo directo en revisión 2666/2020. 9 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, en el que se separa de algunas consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia obligatoria porque no obtuvo la votación necesaria en la totalidad de las consideraciones de la misma. La sentencia relativa al amparo directo en revisión 2666/2020, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de agosto de 2021 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 3483, con número de registro digital: 30044.

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