IV.1o.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL EN DELITOS INCONEXOS. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEBE EFECTUAR SU ANÁLISIS DE ACUERDO CON CADA UNA DE LAS FIGURAS DELICTIVAS ATRIBUIDAS A LA PERSONA SENTENCIADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5124
Hechos: Se dictó sentencia condenatoria contra una persona por la comisión de diversos delitos, los cuales se tuvieron por acreditados en carpetas judiciales acumuladas distintas, al tratarse de hechos totalmente desvinculados entre sí e inconexos. Al individualizar la sanción penal, el Tribunal de Enjuiciamiento no fijó, de manera individual y por separado, el grado de culpabilidad del sentenciado, correspondiente a cada uno de los delitos cometidos, a pesar de que cada uno tiene su propia clasificación legal, naturaleza y parámetros de punibilidad, sino de manera conjunta, como si se tratara de uno solo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de delitos inconexos, el Tribunal de Enjuiciamiento debe efectuar el análisis de la individualización de la sanción penal de acuerdo con cada una de las figuras delictivas atribuidas a la persona sentenciada.
Justificación: El artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la persona juzgadora individualizará la sanción penal considerando la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad de la persona sentenciada, para lo cual precisará cuestiones específicas inherentes al hecho en concreto y aspectos propios del sujeto activo estrechamente relacionados con el acontecimiento delictuoso. En una pluralidad de acciones cometidas bajo distintas circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, las sanciones penales deben individualizarse por cada delito materia de la sentencia de condena, al tener su propia clasificación legal, naturaleza y parámetros de punibilidad; motivándose, además, las particularidades del sentenciado al momento de su comisión y la forma en que incidieron en su ánimo, todo lo cual amerita un análisis independiente en cada una de las figuras delictivas. Lo anterior, en observancia al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/2022. 31 de agosto de 2023. Mayoría de votos, con voto concurrente del Magistrado Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretaria: Rosita Padilla Corrales.
Amparo directo 334/2022. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretaria: Rosita Padilla Corrales.