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1a./J. 27/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEPENDE DE QUE EN ESE INSTANTE O EN EL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR SUS INTEGRANTES EJECUTEN O HAYAN EJECUTADO ACTOS VINCULADOS CON ESE DELITO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1283

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2021. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito. 1 de septiembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 130/2019, en el que consideró que para que se actualice la figura de la flagrancia se debe sorprender a la persona en el acto mismo de encontrarse organizando, o participando en un hecho que constituye la comisión flagrante de un delito. Esto es, para el delito de delincuencia organizada, mientras no se esté llevando a cabo alguna conducta que implique la actualización del verbo rector del tipo penal "organizarse", ya que la "pertenencia" del sujeto al grupo delictivo se actualiza con un acto instantáneo y personal a partir del cual el agente del delito se integra a dicha agrupación; o se denote cualquier otra acción delictiva que resultara evidente e inconfundible a partir de la cual se hiciera obvia su pertenencia a un grupo delictivo, si esos factores no se actualizan no existe flagrancia para detener a un integrante de la delincuencia organizada; y, El sustentado por el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2019, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.II.P. J/9 P (10a.), de título y subtítulo: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. CUANDO EXISTAN DATOS OBJETIVOS Y COMPROBABLES, QUE PERMITAN ESTABLECER, RAZONABLEMENTE, QUE UNA PERSONA FORMA PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA DETERMINADA, SU DETENCIÓN SE ACTUALIZA EN FLAGRANCIA, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL DELITO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, junio de 2021, Tomo IV, página 4049, con número de registro digital: 2023201. Tesis de jurisprudencia 27/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

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