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PC.V. J/4 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. PROCEDE INCLUSO CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.V. J/26 C (10a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 2165

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2021. Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto del Circuito. 19 de octubre de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados David Solís Pérez, Óscar Javier Sánchez Martínez, Raúl Martínez Martínez, Ma. Elisa Tejada Hernández, Gerardo Domínguez y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Tesis sustituida: Tesis PC.V. J/26 C (10a.), de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", derivada de la contradicción de tesis 3/2019 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo II, noviembre de 2019, página 1393, con número de registro digital: 2021053. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 752, con número de registro digital: 2014098. Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de diciembre de 2021 para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario Número 1/2021, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2021, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa PC.V. J/26 C (10a.), de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", derivada de la contradicción de tesis 3/2019, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10: 26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo II, noviembre de 2019, página 1393, con número de registro digital: 2021053.

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