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PC.I.C. J/5 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA RESCISIÓN, CUMPLIMIENTO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO DERIVADO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PLANEACIÓN. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1648

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Primer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de octubre de 2021. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Mauro Miguel Reyes Zapata, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Martha Gabriela Sánchez Alonso, J. Refugio Ortega Marín, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, Francisco J. Sandoval López y Carlos Arellano Hobelsberger (presidente en funciones). Ausente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Disidentes: Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Walter Arellano Hobelsberger, Marco Polo Rosas Baqueiro, Ana María Serrano Oseguera, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y María Concepción Alonso Flores, quien formuló voto particular. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Verónica Flores Mendoza. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 130/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 318/2020. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1284, con número de registro digital: 2016318.

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