VI.1o.A.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. LOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO DE CARÁCTER COMPLEJO, POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LAS NORMAS EN FORMA INDIVIDUAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2235
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Puebla como autoaplicativos. La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar que se está en presencia de un sistema normativo de carácter complejo, por lo que basta que una de las normas sea autoaplicativa para que puedan impugnarse todas las reclamadas desde su entrada en vigor como parte de un sistema de esas características y, por ende, que es jurídicamente inviable analizar cada precepto reclamado para determinar su naturaleza y determinar, en consecuencia, la procedencia del juicio constitucional respecto de cada una de ellas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los preceptos de la Ley de Educación del Estado de Puebla no conforman un sistema normativo de carácter complejo, pues si bien dicho ordenamiento está integrado por normas que pueden ser consideradas autoaplicativas y otras heteroaplicativas, esto no implica que resulte difícil establecer si el articulado es de aplicación condicionada o incondicionada, de modo que sea imprescindible acudir al núcleo esencial de la estructura, por lo que para la procedencia del juicio de amparo en su contra, debe atenderse a la naturaleza de aquéllas en forma individual.
Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que se está ante un sistema normativo complejo cuando en él se incluye un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, algunas de las cuales se actualizan desde la entrada en vigor de la ley, mientras que otras están sujetas a que se surta el supuesto normativo concreto, es decir, se está frente a un sistema de carácter complejo cuando es difícil establecer si el articulado que lo integra es de aplicación condicionada o incondicionada, por lo que en ese supuesto debe atenderse al núcleo esencial de la estructura. Si éste radica en una vinculación de los particulares al acatamiento del nuevo sistema sin mediar condición alguna, debe considerarse que todo el esquema es de carácter autoaplicativo, siendo innecesario que el particular se sitúe dentro de cada una de las hipótesis de dicho sistema desde su entrada en vigor. Empero, en el caso de la Ley de Educación del Estado de Puebla, si bien es cierto que está integrada por normas tanto autoaplicativas como heteroaplicativas, también lo es que no se actualiza el requisito de que resulte difícil establecer si el articulado es de aplicación condicionada o incondicionada, de modo que sea imprescindible acudir al núcleo esencial de la estructura. Lo contrario implicaría que bastase el hecho de que dentro de un ordenamiento existan normas de ambas naturalezas (autoaplicativa y heteroaplicativa) para que deba ser considerado un sistema normativo de carácter complejo, lo que conllevaría que fuese suficiente con que una de las normas sea de aplicación incondicionada para que toda la ley pueda impugnarse desde su entrada en vigor. Sin embargo, en el caso de la ley citada, el análisis de cada norma sí permite establecer si son o no de aplicación incondicionada, por lo que no se está en presencia de un sistema normativo complejo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/2021. 7 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.