XXI.1o.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION POR CORREO NO SURTE EFECTOS; Y PARA QUE SE TENGA POR LEGALMENTE INTERPUESTA, DEBE SUJETARSE A LA FECHA EN QUE SE RECIBA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 614
La ley reglamentaria del juicio constitucional no contiene disposición alguna que establezca que se tenga como legalmente interpuesta una demanda de amparo, el día en que se deposita ante el Servicio Postal Mexicano, y si bien no existe prohibición para ello, cuando es depositada en la oficina de correos, su presentación debe sujetarse a la fecha en que se reciba por parte de la autoridad responsable, puesto que de conformidad con el artículo
163 de la Ley de Amparo
, dicha presentación debe hacerse por conducto de la autoridad responsable, no pudiendo por tanto surtir ningún efecto el depósito de la demanda de garantías, por conducto de la oficina de correos, por tratarse de una dependencia distinta a la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/95. Comisión Federal de Electricidad. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.