(IV Región)1o.11 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. SI EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE VIGENTE EN LA ÉPOCA DE SU COMISIÓN NO ESTABLECÍA LA PENA PARA LA HIPÓTESIS RELATIVA A CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO FUERE INDETERMINADO, PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, ES LEGAL LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA ENTIDAD VIGENTE A PARTIR DE 2012 QUE SÍ LA SEÑALA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3033
Hechos: En un juicio laboral una persona fue condenada al pago de la indemnización constitucional y de diversas prestaciones, derivado del despido injustificado del que fue objeto el quejoso; sin embargo, con la finalidad de no realizar el pago ordenado en el laudo, aquélla se puso en estado de insolvencia, por lo que éste presentó su denuncia ante el Ministerio Público; seguido el proceso se dictó sentencia condenatoria por el delito de fraude, la cual revocó la Sala responsable y, en su lugar, determinó la prescripción de la acción penal, y precisó que para la solución del asunto el Código Penal aplicable era el vigente en el Estado de Campeche a partir de 2012, ya que el que regía en la época de la comisión del ilícito, actualmente abrogado, no señalaba la pena aplicable para la hipótesis relativa a cuando el monto de lo defraudado fuere indeterminado, lo que sí establece la legislación actual. Resolución que constituye el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una legislación no contempla una hipótesis concreta al momento en que ocurren los hechos denunciados, pero posteriormente se crea una norma que sí la determina, esta última es la que debe aplicarse a la resolución del asunto. Por tanto, es legal la aplicación del Código Penal vigente en el Estado de Campeche a partir de 2012 para efectos del cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal, pues dicha legislación sí establece una hipótesis para la sanción cometida por el delito de fraude cuando el monto de lo defraudado no se encuentre determinado, como resulta en el caso, ya que en el laudo condenatorio dictado en el juicio laboral se sumaban los intereses que se generen año con año, por lo que no era posible estimar el monto total de lo que se defraudó a la parte quejosa.
Justificación: El artículo 118, fracción I, del Código Penal del Estado de Campeche señala que la pretensión punitiva del Estado que provenga de la probable comisión de un delito que se persiga de oficio prescribirá, si mereciera sanción privativa de la libertad, en un plazo igual al término medio aritmético de la que corresponda para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. Así, para resolver sobre la prescripción de un delito, es necesario que los hechos encuadren en la porción normativa en específico para tal suceso; por ello, si se toman en cuenta las fracciones contenidas en el artículo 206 de dicho código (aplicable al caso concreto), resulta que sí existe una relacionada con los hechos denunciados, a saber, la VI, que impone de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario, cuando no sea posible determinar el monto o valor de lo defraudado. De ello se desprende la importancia de que los hechos denunciados se encuentren establecidos dentro de una hipótesis específica para determinar la punibilidad que se le otorga al ilícito y, con ello, emitir conforme a derecho la resolución respecto a su prescripción en términos del artículo 118 mencionado pues, de lo contrario, podría encuadrarse en un supuesto que no es acorde con los hechos, causando un perjuicio para las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 183/2021 (cuaderno auxiliar 413/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias.