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XVII.2o.P.A.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2024021
- Clave de tesis
- XVII.2o.P.A.6 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3127
- Publicación
- 2022-01-07
VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CONSISTENTE EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL OMITIÓ INCORPORAR AL EXPEDIENTE PRUEBAS DOCUMENTALES DIGITALIZADAS PRESENTADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI DE LA CONSULTA REALIZADA AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) NO ADVIRTIÓ SU EXISTENCIA Y NOTIFICÓ DICHA CIRCUNSTANCIA AL OFERENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3127
Hechos: La parte quejosa en un juicio de amparo indirecto presentó una promoción a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a la que anexó dos facturas digitalizadas, con el objeto de acreditar su interés jurídico para impugnar la ley reclamada; el Juez de Distrito estimó que dichas pruebas no fueron anexadas. Inconforme, promovió recurso de revisión, en el que argumentó que el órgano jurisdiccional no descargó correctamente las promociones y anexos, lo que originó que en el desahogo de pruebas no se tuvieran por rendidas dichas facturas, por lo que se violaron las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, al no haberse integrado debidamente el expediente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto, que el recurrente hace consistir en la omisión del órgano jurisdiccional de incorporar al expediente pruebas documentales digitalizadas presentadas a través del portal citado, si de la consulta realizada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) no advirtió su existencia y notificó dicha circunstancia al oferente.
Justificación: Lo anterior, porque el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sus artículos 2, fracciones II, VIII, XI, XXII, XXIII, XXV, XXX y XXXI, 4, 9, 12 y 13 prevé que los órganos jurisdiccionales carecen de facultades para regular y vigilar e, incluso, corregir los errores o fallas que trasciendan al adecuado funcionamiento del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, pues aquéllas corresponden en su ámbito regulatorio al Consejo de la Judicatura Federal y en la operatividad técnica a su Dirección General de Tecnologías de la Información. En virtud de ello, si una de las partes en el juicio de amparo aduce que mediante escrito presentado vía electrónica a través del portal indicado exhibió pruebas documentales digitalizadas, sin que ello pudiera ser corroborado por el Juez de Distrito previamente al dictado de la sentencia en el juicio de amparo, dado el resultado que en sentido negativo arrojó la consulta al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, lo cual además se hizo saber al promovente en el acuerdo recaído a la promoción, no puede atribuírsele al Juez una violación a las normas que regulan el procedimiento, consistente en la omisión de incorporar dichas documentales al expediente electrónico o físico, hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional. Lo anterior, dado que no está obligado a agregar alguna documental inexistente, además, al ser el Consejo de la Judicatura Federal quien regula la integración y trámite del expediente electrónico, conforme al artículo 13 del referido Acuerdo General, la parte inconforme, al enterarse de que su promoción presentada a través del portal electrónico del Poder Judicial de la Federación se recibió incompleta, por haber existido alguna falla técnica en éste, que impidió la incorporación de las documentales a los expedientes relativos, debe reportarla a la citada dirección general y, concomitante a ello, informar al titular del Juzgado de Distrito esa circunstancia, para el caso de que no llegue la información correspondiente a si existió o no la referida falla y la constancia de cuáles anexos se adjuntaron a dicha promoción, con anticipación a la fecha señalada para la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/2021. 24 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
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