VII.1o.T.3 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA ENVIADO AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACIÓN EN LA LEY DE AMPARO NI EN EL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEBE DESECHARSE POR CARECER DE LOS REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3068
Conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, las promociones y medios de impugnación en el juicio de amparo deberán presentarse por escrito o en forma electrónica, utilizando para ello la firma electrónica (FIREL), conforme a la regulación que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. De ese modo, si alguna de las partes opta por presentar sus escritos electrónicamente, debe hacerlo mediante el uso de las tecnologías de la información, con la firma electrónica, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (Portal de Servicios en Línea), como lo establecen el aludido artículo 3o. y el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2020. En tales condiciones, el recurso de queja interpuesto por algún medio electrónico diverso al expresamente señalado en la ley y en el Acuerdo General citados, como lo es el envío al correo electrónico institucional del Juzgado de Distrito, no tiene validez, dado que no contiene la firma electrónica requerida (aun cuando cuente con una firma facsímil), pues ésta constituye el signo expreso e inequívoco de la voluntad del promovente, al producir los mismos efectos que la firma autógrafa, lo que imposibilita verificar con certeza la identidad del remitente; por tanto, procede su desechamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2021. 27 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Lizeth Lombard Sánchez.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.T. J/1 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2371, de rubro: "RECURSO DE QUEJA ENVIADO AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACIÓN EN LA LEY DE AMPARO NI EN EL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEBE DESECHARSE POR CARECER DE LOS REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN.”
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 41/2023 (11a.), de rubro: “RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE NO ES VÁLIDA MEDIANTE EL CORREO INSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.”.