I.2o.P.21 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE BIENES INMUEBLES POR DELITOS FEDERALES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE SE MATERIALICE LA ORDEN RESPECTIVA O SE LLEVE A CABO SU PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2498
Conforme al artículo
36 de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tenerla, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama el aseguramiento ministerial de bienes inmuebles, el cual deriva de la indagatoria seguida por la probable comisión de delitos federales, es competente para conocerlo el Juez de Distrito del lugar donde se materialice la orden respectiva o se realice el primer acto de ejecución que, en la especie, se actualiza con la anotación marginal que hace la autoridad catastral en el Registro Público de la Propiedad, pues la orden de aseguramiento no produce, por sí misma, un cambio material en el mundo fáctico. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que el citado mandato de restricción constituye un acto de aplicación de diversos dispositivos sustantivos y adjetivos federales penales, que legitima al gobernado a promover juicio de amparo, también lo es que no puede servir de base para fijar la competencia del Juez de Distrito que deba conocerlo, ya que para ello debe atenderse al lugar en que el acto de aplicación ha tenido o deba tener ejecución por parte de la autoridad. Sin embargo, si el mandamiento en cuestión se materializa en diversos lugares, la competencia recae en el juzgador que previno en su conocimiento, en tanto que el primero que conoció de la demanda y tiene jurisdicción sobre alguna de las localidades donde se ejecute la orden puede estudiarla, acorde con el principio de concentración en el juicio de amparo, pues de lo contrario, se obligaría al particular a controvertirla ante cada Juez de Distrito donde se materialice, con los inconvenientes jurídicos que ello pudiera producir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/2013. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.