I.11o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER SOBRE LA DEMANDA DE AMPARO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2021 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3069
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto y, ante la omisión del Juez de Distrito de proveer sobre su demanda, interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión señalada se actualiza el supuesto de procedencia del recurso de queja previsto en el inciso a) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque al resolver la contradicción de tesis 118/2019, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2021 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si bien el artículo 97 de la Ley de Amparo no establece alguna hipótesis de procedencia del recurso de queja que señale expresamente el auto en que el juzgador deje de proveer sobre la suspensión, imperaba la necesidad de dotar al justiciable de un recurso efectivo que le genere la posibilidad de impugnar esa omisión, acorde con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que los juzgadores tienen el deber de buscar en cada caso la interpretación más favorable al ejercicio de la acción y, ante la duda, los requisitos y presupuestos procesales deben interpretarse en el sentido más favorable a la plena efectividad de ese derecho, privilegiando la tramitación del proceso respectivo. En consecuencia, si bien la procedencia del recurso de queja contra la omisión de tramitar una demanda de amparo indirecto no se encuentra prevista en alguna de las hipótesis que para tal efecto establece el artículo 97 de la Ley de Amparo, por analogía, y en atención al principio pro actione y al derecho fundamental indicado, cuando a través del recurso de queja se impugne dicha omisión, debe considerarse que el supuesto para su procedencia se adecua en el inciso a) de la fracción I del citado precepto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 178/2021. 28 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2021 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL QUE UN JUEZ DE DISTRITO SE ABSTENGA DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN POR HABERSE EXCUSADO AL ADUCIR QUE TIENE INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo I, marzo de 2021, página 7, con número de registro digital: 2022909.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 14/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 27 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 10 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 49/2025, y por ejecutoria del 13 de agosto de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "los resultados diferentes a los que llegaron los contendientes no implica una contradicción como tal, sino solo evidencia que los tribunales, analizaron diferentes actos recurridos cuya naturaleza jurídica es disímbola".