I.23o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, QUE ES EL IDÓNEO, EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES EXPULSADAS DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6248
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud y de su acto de aplicación, con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del orden jurídico nacional dichas normas generales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracciones VIII y XXIII, en relación con el diverso 210, ambos de la Ley de Amparo, los cuales establecen la inejercitabilidad de la acción constitucional en contra de actos en los que se hubieran aplicado normas generales, respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto de la Ley de Amparo, o en términos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, porque el vocablo "podrá" contenido en el primer párrafo del artículo 210 de la Ley de Amparo, no implica la posibilidad de elegir entre denunciar la aplicación de las normas de observancia general objeto de la declaratoria general de inconstitucionalidad, o promover el juicio de amparo indirecto en contra de tal aplicación, sino que solamente significa la opción de conformarse o no con la aplicación de las normas expulsadas del orden jurídico nacional, pero de inconformarse sólo podrá hacerlo a través del procedimiento idóneo para ello, que es el especial previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo. De ahí que al existir una causal de improcedencia expresa prevista en el artículo 61, fracciones VIII y XXIII, en relación con el precepto 210, ambos de la Ley de Amparo, respecto de la impugnación de normas declaradas inconstitucionales con efectos generales, y prever el legislador un procedimiento especial para el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria respectiva se apliquen las normas invalidadas, dicho procedimiento especial sí es excluyente del juicio de amparo indirecto. Ello, porque las disposiciones objeto de la declaratoria general de inconstitucionalidad pierden su validez por su expulsión del orden jurídico nacional, es decir, la decisión en estos casos tiene efectos derogatorios y, por tanto, resulta congruente que en atención a la naturaleza extraordinaria del juicio de amparo, el legislador previera en beneficio de las personas afectadas un diverso procedimiento especial y de mayor agilidad, para denunciar, sin límite de tiempo para promover ante un Juez de Distrito, a la autoridad que aplique normas que fueron materia de una declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que esa denuncia es el único medio para reclamar la violación a una declaratoria general de inconstitucionalidad, no así un nuevo juicio de amparo indirecto.
VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2022. Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Claudia Gabriela Villeda Mejía.
Nota: La sentencia relativa a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas, con número de registro digital: 30704.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 136/2022, resuelta por la Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2023 (11a.), de rubro: “ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.”.