I.3o.C.463 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
VIOLENCIA DE GÉNERO. ES OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ANTE LAS POSIBLES SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO DE PODER ENTRE LAS PARTES COMO ES LA ASIMETRÍA EN LA INFORMACIÓN Y LA DISPARIDAD PROCESAL, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2016 (10a.).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3149
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso, por propio derecho y en representación de su menor hija, reclamó la sentencia interlocutoria relativa a la guarda y custodia, a través de la cual se confirmó el auto en el que se decretó un arresto por doce horas en su contra, dada la renuencia de presentar a la niña a una entrevista diagnóstica, que era necesaria para determinar el régimen de visitas y convivencias a favor de la menor de edad y su progenitora. El Juez de Distrito determinó conceder el amparo bajo el argumento toral de que la medida de apremio consistente en el arresto por doce horas, no cumplía con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución General que consagran los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque la responsable debió emitir su mandamiento en términos precisos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios y no en forma genérica; lo anterior con el objeto de que el particular tuviera la certeza jurídica de que la medida se fundó en las disposiciones legales aplicables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, derivado de la violencia de género ejercida por el padre de la menor de edad en contra de su progenitora, de oficio advierte que se ha impedido impartir justicia de manera completa e igualitaria, por lo que se juzga con perspectiva de género ya que, con independencia de que las partes lo soliciten o no, se destaca el desequilibrio de poder entre las partes. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO."
Justificación: Lo anterior, porque el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden veladamente la igualdad entre las partes en un juicio. En ese orden de ideas, si se advierte de una controversia familiar que se ha impedido de forma injustificada el derecho de convivencia del hijo o hija con su madre, porque es el padre quien ejerce la guarda y custodia y se ha aprovechado de la disparidad de poder y asimetría tanto procesal como en la información, entonces, la autoridad jurisdiccional debe actuar de oficio y juzgar con perspectiva de género ante esas posibles situaciones, evitando la discriminación y violencia de género en contra de la madre del niño, niña o adolescente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2020. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.