(II Región)1o.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ESTÁNDAR DE PRUEBA EN MATERIA PENAL DENOMINADO "MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE". NO PUEDE CONSIDERARSE JUSTIFICADO A PARTIR DE LA PROPIA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE JUICIO, AL SER MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA LÓGICAMENTE DISTINTOS Y SUCESIVOS ENTRE SÍ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2563
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator expresó, entre otras cuestiones, que al tenor de los elementos de juicio valorados, la teoría del caso del Ministerio Público se encontraba probada "más allá de toda duda razonable".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal de Enjuiciamiento considera que el estándar probatorio denominado "más allá de toda duda razonable", se cumplió a partir de la propia valoración de los elementos de juicio incorporados en la audiencia relativa, ello implica que esa decisión no se encuentre suficientemente motivada, dado que la determinación del grado de confirmación que aportan las pruebas materializadas en ese acto respecto de las hipótesis fácticas en conflicto, así como la dilucidación concerniente a si ese nivel de corroboración es suficiente o no para superar un concreto estándar de prueba, son momentos de la actividad probatoria lógicamente diferentes y sucesivos entre sí; de ahí que la motivación del primero no puede justificar, en automático, la del segundo, por lo que, ante ese escenario, la Sala que conozca de la apelación relativa deberá considerar que el cumplimiento de dicho estándar de prueba no se encuentra justificado y, por consiguiente, revocar la decisión relativa, así como ordenar la reposición parcial de la citada audiencia.
Justificación: Conforme a la doctrina del razonamiento probatorio, en especial, lo desarrollado por el jurista Jordi Ferrer Beltrán, es dable extraer la existencia de tres momentos fundamentales en la toma de decisiones jurídicas en materia de hechos, a saber: a) La conformación del conjunto de elementos de juicio; b) La valoración de esos elementos probatorios; y, c) La adopción de la decisión relativa conforme a un estándar probatorio; lo precedente, en la inteligencia de que si bien dichos momentos pueden presentarse entrelazados, son lógicamente distintos y sucesivos entre sí ya que, por ejemplo, el resultado de la valoración de la prueba que se obtenga no es determinante, por sí solo, en la decisión a adoptar, puesto que ésta se encuentra condicionada al estándar de prueba que rija en el caso en concreto. Por ejemplo, en materia penal, conforme a los artículos 359 y 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se prevé que el Tribunal de Enjuiciamiento sólo puede condenar al acusado si llega a la convicción de su culpabilidad "más allá de toda duda razonable"; estándar probatorio respecto del cual el Pleno y la Primera Sala del Alto Tribunal, han sostenido en las tesis aislada P. VI/2018 (10a.), y de jurisprudencia 1a./J. 2/2017 (10a.), respectivamente, que aquél, como vertiente del principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 20, apartado B, fracción I, constitucional requiere, cuando existan pruebas de cargo y de descargo, que se motive a partir del análisis conjunto de los respectivos grados de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la de inocencia, si: 1) El nivel de confirmación brindado por las pruebas de cargo desvirtúa la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, 2) Se descarta que el nivel de confirmación de las pruebas de descargo dio lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora; verbigracia, al refutar la fiabilidad de las pruebas de cargo, o bien, por corroborar, a manera de elementos exculpatorios, la indicada hipótesis de inocencia. Por consiguiente, si la valoración de los elementos probatorios implica delimitar qué nivel de corroboración brindan a las hipótesis en conflicto, mientras que la dilucidación concerniente a si ese grado de confirmación es suficiente o no para aceptar alguna de esas hipótesis como probada, corresponde al mencionado estándar probatorio, la motivación del primer momento no puede presuponer la del segundo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Amparo directo 25/2021 (cuaderno auxiliar 697/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.
Nota: Las tesis aislada P. VI/2018 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 2/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA." y "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 62, Tomo I, enero de 2019, página 472 y 38, Tomo I, enero de 2017, página 161, con números de registro digital: 2018964 y 2013368, respectivamente.