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PC.III.A. J/11 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINAN A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE JUSTIFIQUE RAZONADAMENTE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 173/2017 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2339

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de diciembre de 2021. Unanimidad de siete votos de las Magistradas Gloria Avecia Solano, Lucila Castelán Rueda y Claudia Mavel Curiel López, así como de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González y Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 67/2019 (cuaderno auxiliar 66/2021), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 40/2020, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 23/2020, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 4/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 11/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.), de título y subtítulo: “REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 459, con número de registro digital: 2016056. Por ejecutoria del 23 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 187/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes realizaron sus ejercicios interpretativos sobre distintos problemas jurídicos, pues si bien analizaron la procedencia de un recurso de revisión fiscal en términos de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cada uno partió del estudio de hipótesis distintas, llegando a conclusiones diversas; por tanto, no puede considerarse que exista una contraposición de criterios sobre un mismo problema jurídico.

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