I.3o.A. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, TRATANDOSE DE DETERMINACION DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 548
La circunstancia de que el autor de la norma, luego de fijar las reglas generales de procedencia del recurso, eligiera la técnica de construcción de presunciones legales en materias como la de seguridad social, expresa su intención de liberar en estos casos a las autoridades de las cargas de alegar y demostrar la procedencia de la revisión en asuntos que por su importancia y trascendencia intrínseca no deben quedar fuera del sistema de impugnación por causa de una deficiente exposición de la recurrente o de la apreciación librada al juzgador. Por lo anterior, además porque el propósito del legislador no fue el de abrir la instancia a todos los afectados por fallos fiscales, pues la restringió mediante una enumeración casuística cerrada. Es criterio de este tribunal que tratándose de hipótesis relacionadas con la determinación de sujetos obligados, el recurso no procede en cualquier caso en que se discuta si una persona está obligada al pago de cierta prestación en el régimen de seguridad social, sino sólo cuando se cuestione si un sujeto, por los rasgos característicos del grupo, categoría, sector o clase a la que pertenece por su actividad o condiciones, está sometido a dicho régimen, como sucede cuando ante la Sala Fiscal se examina si las empresas fabricantes de cierta clase de productos, cuya distribución y venta se realiza por personas que efectúan demostraciones a domicilio, mantienen con ellas relaciones de trabajo y son por ende sujetos obligados a cotizar como patrones en el Seguro Social. En consecuencia, cuando un asunto de estas características se ventila ante la Sala Fiscal, el recurso será procedente siempre y cuando tal controversia subsista en la revisión y el órgano de alzada esté en posibilidad de pronunciarse sobre ella, pues de no ser así no se justificará la procedencia de la impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 183/89. Distribuidora Ventas Armi, S. A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Revisión fiscal 2053/94. Viajes Maba, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 17 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Revisión fiscal 403/95. Pycasa Ingeniería, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Revisión fiscal 3043/95. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Revisión fiscal 13/96. Plásticos e Ingeniería de Moldes, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 9 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 131/2017
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
."