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I.7o.A. J/38Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PENSIÓN JUBILATORIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO PUEDE ESTUDIAR SU LEGALIDAD SI EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2343

Precedentes

Amparo directo 141/2006. Soledad Estela Morales Parra. 17 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Amparo directo 368/2006. Hilaria Musito Tenorio. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. Amparo directo 5/2007. Everardo Lamadrid Flores. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Gisela Gallardo Campos. Amparo directo 72/2007. Carlos Vicente Veloz de la Rosa. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Amparo directo 133/2007. Gabriel Joaquín Amaya Díaz. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 377/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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