I.2o.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO CONTRA LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PAGÓ LA PRIMERA PARTE O DE SU TOTALIDAD EN CASO DE QUE SU LIQUIDACIÓN SEA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, Y NO DESDE QUE LA AUTORIDAD CONTESTA LA PETICIÓN SOBRE CÓMO SE CALCULÓ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2583
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto cuestionando la regularidad constitucional de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la quejosa no presentó la demanda dentro del plazo de quince días contado a partir del día siguiente al en que recibió el pago de la segunda parte del aguinaldo, ya que consideró éste como el primer acto concreto de aplicación de tal normatividad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para promover el juicio de amparo indirecto contra dichos lineamientos debe contarse a partir del día hábil siguiente al en que se pagó la primera parte del aguinaldo o de su totalidad en caso de que su liquidación sea en una sola exhibición, y no cuando la autoridad contesta la petición sobre cómo se calculó dicha prestación.
Justificación: Lo anterior es así, pues en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, el pago de la primera parte del aguinaldo o de su totalidad para el caso de que su liquidación sea en una sola exhibición constituye el primer acto de aplicación y el momento en que el miembro de la institución policial tuvo conocimiento de la aplicación de los lineamientos impugnados, y no la respuesta que recayó a la petición con la finalidad de saber cómo se calculó dicha prestación, pues dicha comunicación oficial únicamente contiene la respuesta recaída al escrito en el que la quejosa solicitó información sobre el pago del aguinaldo de diversas anualidades, sin que de su contenido se advierta la materialización de las hipótesis previstas en las disposiciones generales reclamadas, pues no constituye la actuación a través de la cual se liquidó o pagó. Estimar lo contrario traería como consecuencia dejar al arbitrio del particular determinar la oportunidad para promover el juicio de amparo en su contra, pues en cualquier tiempo podría solicitar a la autoridad que aclare su resolución, reviviendo con ello un periodo que había dejado transcurrir para presentar su demanda, lo cual en modo alguno resulta lógico ni jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2021. Reina Palma Roque. 14 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Oscar Flores Patiño.