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VII.2o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PRECEDENTES JUDICIALES OBLIGATORIOS. PARA DETERMINAR SU APLICABILIDAD EN EL CASO CONCRETO, ES NECESARIO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANALICE SU RATIO DECIDENDI.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2606

Precedentes

Amparo directo 534/2021. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661. Por ejecutoria del 23 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 69/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios denunciados de los tribunales colegiados de la región Centro-Norte no son contradictorios con los empleados por los tribunales colegiados de la región Centro-Sur, con relación a las reglas aplicables para la distinción de un precedente con el caso concreto para justificar su no aplicación, tratándose de precedentes obligatorios y no obligatorios." De dicha contradicción derivó la tesis jurisprudencial por precedente obligatorio 1a./J. 184/2023 (11a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLA SE LIMITA A AQUELLOS CASOS EN QUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES HUBIESEN SIDO EMITIDOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS QUE PERTENECEN A REGIONES DISTINTAS."

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