III.2o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SENTENCIAS DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO SIN EXCESOS NI DEFECTOS, TRATÁNDOSE DE LAUDOS DONDE SE CONDENA AL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES, DEBEN PRECISARSE LOS ASPECTOS QUE DEBERÁ REITERAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LIBERTAD DE JURISDICCIÓN Y CUÁLES OBSERVAR EN ACATAMIENTO AL FALLO PROTECTOR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2652
Hechos: Una trabajadora de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco que dijo haber sido despedida injustificadamente, demandó su reinstalación en el puesto que había desempeñado; la demandada negó el despido y sostuvo que a aquélla se le expidieron diversos nombramientos supernumerarios por tiempo determinado, siendo el último el que estuvo vigente hasta la terminación de la relación laboral; para ello exhibió como pruebas los citados nombramientos. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón determinó que la demandada demostró su excepción y la absolvió de la reinstalación, pero la condenó al pago de diversas prestaciones respecto de las cuales omitió su cuantificación, cuando contaba con los elementos para ello. Contra esa determinación la trabajadora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de laudos donde se condena al cumplimiento de diversas prestaciones, en la sentencia de amparo es menester precisar los aspectos que deberá reiterar la autoridad responsable, destacándose, en su caso, cuáles deberá reiterar en libertad de jurisdicción y cuáles observar en acatamiento al fallo protector, a fin de evitar que incurra en excesos o defectos al cumplimentarla.
Justificación: Lo anterior es así, pues el cumplimiento de las sentencias protectoras debe ser total, sin excesos ni defectos. Ahora bien, si en el laudo reclamado, que habrá de quedar insubsistente por lo resuelto en el fallo protector, hay contenidos que constituyen decisiones jurisdiccionales sobre la litis de origen y, al mismo tiempo, resultan ajenos a los motivos de concesión del amparo, se trata de consideraciones jurídicas que la autoridad responsable puede reiterar válidamente al dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en uso de su libertad de jurisdicción. También pueden existir otros aspectos que, sin estar relacionados con la concesión, necesariamente deben ser reiterados sin libertad de jurisdicción, a saber, aquello que implique cosa juzgada por haber sido materia de análisis y decisión en la sentencia de amparo al analizar los conceptos de violación, así como toda determinación de la autoridad responsable en que hubiere decidido o decretado condenas o absoluciones no impugnadas que, por ende, deban considerarse consentidas tácitamente. Así, a fin de procurar el debido y puntual cumplimiento de las sentencias de amparo, deben precisarse los aspectos que deberá reiterar la autoridad responsable en el laudo por el que cumplimente el fallo, ya sea porque quedaron definidos o intocados por la propia ejecutoria, destacándose, en su caso, cuáles deberá reiterar en libertad de jurisdicción y cuáles observar en acatamiento directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2020. 13 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.