I.9o.P.33 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. EL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL NO DEBE DESECHAR DE PLANO LA SOLICITUD RELATIVA, SI NO CUENTA CON INFORMACIÓN ACTUALIZADA QUE PERMITA VISIBILIZAR EL DESARROLLO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD EN LOS EJES DE LA REINSERCIÓN SOCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2441
Hechos: Una persona privada de la libertad solicitó el beneficio preliberacional de libertad anticipada; sin embargo, el Juez de Ejecución desechó de plano su petición porque estimó que el sentenciado había presentado mala conducta durante el internamiento; aspecto que analizó con información no actualizada, pues correspondía a elementos que se obtuvieron durante la tramitación de diverso incidente que le fue negado, por la misma consideración.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces de Ejecución Penal no deben desechar de plano una solicitud de beneficios preliberacionales, si no cuentan con información actualizada que permita visibilizar el desarrollo gradual y progresivo de la persona privada de la libertad en los ejes de la reinserción social. Por tanto, es necesario tramitar la petición correspondiente, a fin de allegarse de los elementos necesarios que permitan conocer el contexto actualizado del sentenciado, al momento de decidir sobre la pretensión.
Justificación: Lo anterior es así, porque de esta forma se estará en condiciones de evaluar, de momento a momento, la posible transformación gradual y progresiva del sentenciado durante su internamiento, a fin de poner en evidencia si la persona sancionada está en condiciones –o no– de reinsertarse anticipadamente a la sociedad. Estudio que no se agota con el análisis efectuado en determinado tiempo y con información que no se encuentra actualizada o que pudo haber sido superada con el paso del tiempo. El tratamiento penitenciario permite que, con el transcurso del tiempo, el individuo privado de la libertad adquiera habilidades y aptitudes que están en condiciones de facilitar su reinserción social, de manera anticipada. De modo que las características de un solicitante, en un primer momento, no deben condicionar o limitar la procedencia de una nueva solicitud en materia de beneficios preliberacionales, pues su desarrollo intra-muros es gradual y paulatino; de ahí que sea evaluable de momento a momento. Por tanto, es indispensable contar con información lo más actualizada posible, al momento de emitir un pronunciamiento sobre una petición de esta naturaleza, a fin de no invisibilizar la posible transformación –en un sentido positivo o negativo– de la persona sentenciada. Al respecto, es orientador el posicionamiento sostenido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su Manual sobre la Clasificación de los Reclusos, en el cual destacó la importancia de entender al proceso de reinserción social –desde la perspectiva individual– como un mecanismo esencialmente dinámico, y sostuvo que las personas privadas de la libertad no son estáticas y sus características están sujetas a un posible cambio paulatino con el transcurso del tiempo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2021. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 99/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/11 P (11a.), de rubro: "BENEFICIOS PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y ANTICIPADA. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DE LOS ARTÍCULOS 137 Y 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RELATIVO A LA ‘BUENA CONDUCTA’ DURANTE EL INTERNAMIENTO, DEBE ANALIZARSE DESDE EL PUNTO DE VISTA GRADUAL Y PROGRESIVO."