XXX.1o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
ABIERTA DILACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL TÉRMINO DE 24 DÍAS HÁBILES CONSTITUYE EL PLAZO RAZONABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE OBSERVAR LOS TÉRMINOS PROCESALES PREVISTOS EN EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3103
Hechos: Varias personas promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión del Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes de acordar lo relativo al ofrecimiento de pruebas en la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas del juicio laboral burocrático. La Jueza de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, considerando que en el caso no se actualizó la hipótesis de abierta dilación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término de 24 días hábiles constituye el plazo razonable para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la omisión de observar los términos procesales previstos en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, que configure una abierta dilación en el juicio laboral burocrático.
Justificación: Lo anterior es así, ya que cuando se reclaman actos omisivos ocurridos dentro del procedimiento, por regla general, el juicio de amparo es improcedente, salvo que haya una abierta dilación o dilación extraordinaria. En este sentido, en aras de obtener un estándar que ofrezca seguridad jurídica a las partes en los juicios cuyo procedimiento se rige por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, deben sumarse los plazos que por imperativo legal corresponde observar al Tribunal de Arbitraje, pues constituyen un parámetro máximo para la solución de la controversia sometida a su potestad. Por tanto, si sumados los plazos para el dictado del auto de radicación de la demanda, la celebración de la audiencia de conciliación, el ofrecimiento y la admisión de pruebas, la continuación de la audiencia cuando las partes soliciten su suspensión, para señalar la audiencia de desahogo de pruebas, y para el dictado de la resolución correspondiente, arrojan un total de 24 días hábiles, se estima que éste constituye el plazo razonable para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando se reclame la omisión por parte de dicha autoridad de observar los términos procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 91/2021. Francisco Javier Hernández Mendoza. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretaria: Claudia Gabriela Moreno Ramírez.
Queja 93/2021. José de Jesús Cardona Robledo. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Castañeda Rentería, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Pamela Olea Sandoval.