I.3o.C.451 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
JUICIO ORAL MERCANTIL. SI DE LA DEMANDA PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADVIERTE LA OMISIÓN DE DOCUMENTOS EN QUE INCURRIÓ EL ACTOR AL DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO DE PRESENTARLA TAMBIÉN DE FORMA FÍSICA, DEBE SUBSANARLO Y NO DESECHARLA, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3368
Hechos: La actora presentó electrónicamente su demanda en un juicio oral mercantil. El Juez del conocimiento la requirió, entre otras cuestiones, para que exhibiera un tanto de la demanda de forma física a efecto de integrar el expediente correspondiente, así como la copia de traslado. Previamente a desahogar el requerimiento, el Juez responsable desechó la demanda por la falta de una hoja en el escrito de demanda física, así como en la copia de traslado, lo que observó del cotejo de éstas con la versión digital.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional, al contar con la demanda presentada electrónicamente, debe subsanar la omisión de documentos en que incurra el actor al presentarla de forma física con motivo de un requerimiento y no desecharla, si dicho defecto es advertido de la versión electrónica, atento al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.
Justificación: Lo anterior, porque la determinación de la autoridad responsable se aparta de la obligación constitucional de hacer efectivo el acceso a la justicia y, por el contrario, obstaculiza y restringe el derecho al debido proceso por un error intrascendente sobre un requisito no esencial como, por ejemplo, la falta de una hoja en la demanda con la que se correría traslado a la demandada y que pudo haber subsanado con su impresión del expediente electrónico; máxime que, al haber sido presentada digitalmente, tiene el mismo valor que la presentada físicamente, pues se utilizó el sistema autorizado por el propio órgano jurisdiccional y los mecanismos de identificación mediante firma electrónica establecidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/2020. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 23 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.