XXIV.1o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ACCESO A LA JUSTICIA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES ADVIERTAN QUE SE CONDENÓ A UNA MUJER CON BASE EN UN ANÁLISIS ERRÓNEO DEL MATERIAL PROBATORIO, EN OBSERVANCIA A DICHO PRINCIPIO Y A QUE SE ENCUENTRA EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, DEBEN EXAMINARLO NUEVAMENTE EN SU INTEGRIDAD, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA SUSTITUCIÓN DE LA RESPONSABLE EN SUS FACULTADES DE VALORACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3174
Hechos: Una mujer fue denunciada por su cónyuge por el delito de violencia familiar. Ejercida la acción penal, el Juez de la causa tuvo por acreditados los elementos del delito con base en las declaraciones de diversos testigos. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal revisora de la sentencia de primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el proceso penal mixto existió un análisis erróneo del material probatorio ofrecido por el querellante, y con base en dicha justipreciación se encontró culpable a la quejosa, ello actualiza una situación de vulnerabilidad que deben tener en cuenta los Tribunales constitucionales y, de esta forma, asumir de nueva cuenta el estudio de los medios de prueba en su integridad conforme al artículo 189 de la Ley de Amparo, sin que ello implique una sustitución de la responsable en sus facultades de valoración, sino una observancia plena al principio de acceso a la justicia.
Justificación: Por regla general, la autoridad responsable tiene la facultad de analizar el material probatorio y, en su caso, determinar lo que en derecho corresponda; sin embargo, en el derecho constitucional doméstico debe garantizarse la protección de los derechos humanos que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentra el de acceso a la justicia previsto en su artículo 17. Ahora, para garantizar el alcance y disfrute de éste a una persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad a causa de la indebida, errónea o defectuosa valoración del material probatorio ofrecido en el proceso, los tribunales constitucionales ex officio deben asumir el análisis de dichos medios de prueba, sin que ello implique una sustitución de las facultades con las que cuenta la autoridad responsable para resolver las controversias sujetas a su potestad, de acuerdo con su estudio de las pruebas aportadas, sino lo que se logra es, precisamente, el alcance y aplicación de los principios constitucionales en beneficio de los justiciables, así como una impartición de una justicia completa, pronta y expedita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2020. 26 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Encargado del engrose: José Martín Morales Morales, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.