I.1o.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU ACTUALIZACIÓN SIN DESAHOGAR O VALORAR MEDIOS PROBATORIOS, Y NO DEJAR A SALVO ESE TEMA HASTA EL DESARROLLO DE LA ETAPA DE JUICIO POR CONSIDERAR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE RECLASIFICAR LA CONDUCTA DELICTIVA IMPUTADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3516
Hechos: Diversos imputados solicitaron al Juez de Control el sobreseimiento de su causa penal por atipicidad de la conducta de la que fueron acusados, en términos del artículo 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; petición que fue negada por el juzgador en audiencia pública, al considerar que el Ministerio Público podía reclasificar la conducta delictiva imputada durante la etapa de juicio. Determinación contra la cual se promovió juicio de amparo indirecto y, ante su negativa, se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces de Control deben pronunciarse respecto de la actualización del sobreseimiento en la causa penal previsto en el artículo 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en que el hecho cometido no constituya delito, sin que puedan dejar a salvo ese tema hasta el desarrollo de la etapa de juicio, por considerar que el agente del Ministerio Público puede reclasificar la conducta delictiva imputada; además de que es innecesario realizar desahogo o valoración probatoria alguna para dilucidar si se actualiza esa causal de sobreseimiento, al ser un tema estrictamente de derecho.
Justificación: La intención del legislador fue considerar que el sobreseimiento en la causa penal pudiera promoverse en cualquier etapa del procedimiento, previamente al juicio; por ende, su resolución es preferente, gozando el Juez de Control de facultades para determinar la existencia de la causal de sobreseimiento invocada, sin que pueda relegar esa decisión a una etapa futura, y mucho menos al Tribunal de Enjuiciamiento, pues la pretensión del promovente es precisamente evitar llegar hasta esa instancia, sin que sea factible aducir que el Ministerio Público puede, al inicio de la etapa de juicio, reclasificar el delito por el cual formuló formal acusación, porque de ser válida esa argumentación nunca podría existir un pronunciamiento de sobreseimiento en términos de la fracción II del artículo 327 mencionado, ya que siempre cabría la posibilidad de argumentar que el fiscal puede reclasificar el delito materia de la acusación, lo cual haría letra muerta la disposición en comento; por ello, el pronunciamiento respectivo debe ajustarse a lo previsto en los artículos 327 a 330 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin postergar su resolución. Por otro lado, la referida causa de sobreseimiento no implica cuestiones probatorias, sino simplemente constatar si efectivamente el hecho por el cual se formula acusación al procesado constituye delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2020. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.