1a. XIV/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ACCIÓN COLECTIVA. ES VÁLIDA LA ADHESIÓN DE UN MIEMBRO MEDIANTE COMUNICACIÓN EXPRESA AL REPRESENTANTE DE LA COLECTIVIDAD, POR CORREO ELECTRÓNICO, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1125
Hechos: Una asociación civil promovente de una acción colectiva en sentido estricto solicitó al Juez de origen que se reconociera a una persona como miembro de la acción colectiva, dado que éste manifestó su voluntad de adherirse a la demanda mediante correo electrónico. El juzgador rechazó la petición por considerar que debió solicitarse por escrito firmado y presentado ante el órgano jurisdiccional. La asociación civil interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar el auto recurrido. Inconforme con la resolución anterior, la actora promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito resolvió negar el amparo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y la Primera Sala ejerció la facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que debe ser admisible y procedente la adhesión dentro del procedimiento de acción colectiva realizada por algún miembro de la colectividad afectada, cuando lo comunique expresamente al representante a través de correo electrónico, siempre que señale su nombre completo y se acompañe escaneada alguna identificación oficial, como la credencial de elector, el pasaporte u otro.
Justificación: De acuerdo con una interpretación del artículo 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con la naturaleza y los objetivos de las acciones colectivas, la forma establecida para lograr la adhesión a la acción colectiva en sentido estricto, o a la individual homogénea, requiere que el individuo afectado: a) comunique al representante su consentimiento en la adhesión de manera expresa y simple; y, b) que dicha comunicación pueda tener lugar por cualquier medio. De ahí que, en atención al derecho fundamental de acceso a la justicia, la sencillez de los requisitos está encaminada a facilitar la adhesión de los miembros de la colectividad afectada, en pro de su derecho de acceso a la jurisdicción y, entonces, es válido adherirse a la acción colectiva o a la individual homogénea mediante comunicación expresa enviada al representante de la colectividad a través de un correo electrónico. En tal comunicación, el adherente debe precisar su nombre completo y acompañar escaneada alguna identificación oficial.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2020. Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C. 27 de enero de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.